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Normas de seguridad en piscinas, Ley 1209 de 2008
Con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios, el Congreso de Colombia establece, con la Ley 1209 del 14 de julio de 2008, las normas de seguridad en piscinas.
Esta ley se aplica a todas las piscinas de uso colectivo, ya sean públicas o privadas, con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o de simple baño. Y mucha atención, también abarca todas las instalaciones anexas que le competen, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios y áreas complementarias.
Si la piscina es un proyecto, deberán presentarse los planos por un ingeniero o arquitecto con tarjeta profesional, con todos los detalles de instalación, a la dependencia municipal correspondiente. Y tanto para las nuevas como para las que ya están en funcionamiento la piscina debe cumplir las siguientes normas mínimas de seguridad:
- No se debe permitir el acceso a menores de doce años sin la compañía de un adulto.
- El agua de la piscina deberá mantenerse siempre limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios.
- Es obligatorio contar con un botiquín de primeros auxilios reglamentario.
- Tener por lo menos dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
- Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona, la profundidad mínima, máxima e intermedia de la piscina.
- Deberá contar con un teléfono o citófono para llamadas de emergencia las 24 horas del día.
- Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
- Tener el personal de rescate salvavidas, con la certificación pertinente, suficiente para atender cualquier emergencia. La cantidad de personas no debe ser inferior a una persona por cada piscina y a uno por cada estructura similar.
Las unidades residenciales que tengan piscinas, también deberán cumplir este requisito durante los fines de semana, en vacaciones escolares, cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de 14 años o cuando sea utilizada por más de diez menores a la vez.
SANCIONES:
Al no acatar la Ley se obtiene una multa entre 50 y 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) y el cierre temporal de la(s) piscina(s) hasta por cinco días, al ser la primera falta.
Si hay una segunda violación en los siguientes seis meses desde la primera falta, se multará al establecimiento con entre 100 y 1.500 SMMLV y con el cierre temporal del establecimiento entre cinco y quince días.
Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.
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